Tu tasa de reemplazo base ya sale de una fórmula (65,5% menos 0,5% por cada salario mínimo de tu IBL, con piso de 55%). A esa tasa base se le suma un bono si cotizaste semanas de más:
| Semanas adicionales a 1.300 | Bloques de 50 | Bono a la tasa |
|---|---|---|
| 50 | 1 | +1,5% |
| 150 | 3 | +4,5% |
| 300 | 6 | +9,0% |
| 500 (el máximo que cuenta) | 10 | +15,0% |
Es decir: cotizar desde 1.300 hasta 1.800 semanas (500 de más) puede sumarte hasta 15 puntos porcentuales a tu tasa — siempre que no choques antes con el tope legal del 80%.
Aquí está el punto que de verdad importa: tu mesada nunca puede superar el 80% de tu IBL, sin importar cuántas semanas adicionales hayas cotizado. Este tope es absoluto — la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia lo ha reiterado en varias sentencias frente a quienes reclamaban un porcentaje mayor por tener muchas más semanas de las mínimas. Si tu tasa base más el bono ya llegó al 80%, seguir cotizando semanas de más sobre las 1.800 ya no te sube la mesada por esta vía — aunque sí te sigue sirviendo si aún no habías completado los requisitos, o si tu IBL sigue mejorando por otras razones.
La calculadora de IBL ya incluye este bono y su tope en cada uno de los tres escenarios que compara.
Ir a la Calculadora de IBL →Depende de dónde estés parado. Si tu tasa actual está lejos del 80%, cada bloque de 50 semanas adicionales sí puede subir tu mesada de forma medible. Si ya estás cerca o en el tope, el bono por semanas deja de ser tu palanca — y ahí la pregunta relevante pasa a ser tu IBL, no tus semanas. Por eso, si ya cumpliste las 1.300 semanas y solo te falta la edad, vale la pena leer también si te conviene seguir cotizando o parar.