Tu Ingreso Base de Liquidación (IBL) es el promedio de los salarios sobre los que cotizaste durante tus últimos 10 años (120 meses) antes de pensionarte, actualizados por inflación (IPC) — o el promedio de toda tu vida laboral, si ese resulta más favorable y cumples los requisitos para usarlo. Ese promedio, no tu salario del mes pasado, es lo que entra a la fórmula de la mesada.
Imagina que María va a pensionarse este año. Estos son sus últimos 10 años (120 meses) de cotización, simplificados en tres bloques:
| Periodo | Meses | Salario base mensual |
|---|---|---|
| Hace 10 a 6 años | 48 meses | $2.200.000 |
| Hace 6 a 2 años | 48 meses | $3.500.000 |
| Últimos 2 años | 24 meses | $1.750.905 (mínimo) |
El IBL de María es el promedio ponderado por meses de esos tres bloques (ya actualizados por IPC a valor de hoy, para simplificar el ejemplo asumimos que ya están en pesos de hoy):
Ese número —no los $3.500.000 que ganó en su mejor época, ni los $1.750.905 que cotiza ahora— es el que entra a la fórmula legal de la tasa de reemplazo para calcular su mesada.
Entonces se promedia toda tu vida laboral cotizada, sin rellenar con ceros los meses que no trabajaste. La ventana de 10 años es un máximo, no una obligación de tener exactamente 120 meses.
Esto es clave y casi nadie lo explica bien: la ventana de "los últimos 10 años" no es un rango de calendario, es un rango de cotización efectiva. Si dejaste de cotizar 2 años en el medio de tu carrera, esos 2 años no entran al promedio ni para bien ni para mal — el sistema simplemente retrocede más atrás en el tiempo hasta juntar 120 meses con aportes reales. Esto tiene una consecuencia práctica enorme si ya cumpliste las semanas y solo esperas la edad: no cotizar durante la espera no diluye tu promedio, mientras que seguir cotizando por un valor bajo sí puede hacerlo.
Compara qué le pasa a tu mesada si sigues como vas, si vuelves a tu salario anterior, o si paras apenas cumplas semanas.
Ir a la Calculadora de IBL →Una vez tienes tu IBL, la ley aplica una tasa de reemplazo decreciente según qué tan alto es ese IBL frente al salario mínimo (Ley 797 de 2003, Art. 10): entre más alto tu IBL, menor el porcentaje que te reconocen — para que el sistema sea progresivo. Además, cotizar semanas por encima de las 1.300 exigidas te suma puntos extra a esa tasa, hasta un tope. Ese es el tema de nuestro próximo artículo.